¿Qué se podrá hacer y qué no del 1o. de diciembre al 16 de enero por la pandemia?
Lea aquí el ABC del decreto expedido por el Gobierno Nacional.
Al entrar en vigencia el decreto 1550, el Gobierno Nacional fijó las reglas del aislamiento selectivo y el distanciamiento individual que entran en vigencia a partir de las cero horas de este martes 1o. de diciembre hasta las 12 de la noche del 15 de enero.
La norma detalla los cuidados para la temporada de fin y comienzo de año, al tiempo que se mantiene vigente la normatividad que viene desde el 1o. de septiembre.
El nuevo decreto establece disposiciones para discotecas y sitios de baile. En adelante, las primeras no podrán operar durante el periodo de vigencia del decreto.
Se mantiene también la prohibición de los eventos públicos, sociales o privados que impliquen aglomeraciones de personas y el consumo de bebidas embriagantes en el espacio público. Sin embargo, no queda suspendido el expendio.
Las medidas que adopten los gobiernos locales, como la ley seca, deberá ser informada al Ministerio del Interior en donde se hará la evaluación con el Ministerio de Salud para poder evaluar cualquier tipo de restricción.
Por solicitud de los alcaldes, se autorizarían los pilotos de bares y restaurantes con consumo de licor. En los casos de estos establecimientos que ya estaban autorizados, podrán continuar.
Adicionalmente se establece el cierre de fronteras, con Ecuador, Panamá, Brasil, Perú y Venezuela hasta el 16 de enero.
ABC del decreto 1550 de 2020 by Zonacero on Scribd